Resumen del artículo
Si compras una vivienda de segunda mano en Extremadura, tendrás que pagar el ITP, cuyo tipo general es del 8%. La región ofrece tipos reducidos del 3% para jóvenes menores de 36 años y familias numerosas, pero solo si cumplen requisitos específicos como límites de ingresos, valor máximo de la vivienda (122.606,47€) y uso como vivienda habitual. Además, existe una bonificación del 95% para hogares con rentas y patrimonio bajos que compren vivienda habitual dentro de esos límites, lo que reduce el impuesto a prácticamente simbólico.
El artículo también detalla cuándo se paga (siempre dentro del mes siguiente a la firma), cómo rellenar el modelo 600, qué documentación presentar y cómo hacer el trámite online o presencialmente. Además, explica quién puede quedar exento (entidades públicas, ONG, VPO, casos culturales) y cómo GoHipoteca puede ayudarte a obtener financiación y aprovechar las bonificaciones disponibles.
Índice del artículo
Si has comprado o vas a comprar una vivienda en Extremadura, debes saber que tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), salvo que se trate de una vivienda de nueva construcción sujeta al IVA. Este impuesto grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares, como la compraventa de inmuebles. ¡Te contamos todo sobre el ITP!
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¿Qué es el ITP?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que se aplica en España y se cobra cuando se realiza una transacción de compraventa de bienes inmuebles de segunda mano, es decir, aquellos que no son nuevos o que ya han sido objeto de una transacción anterior. Este impuesto también se aplica a la transferencia de derechos sobre estos bienes, como los derechos de usufructo.
El ITP es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede establecer sus propias tasas y normativas al respecto. La tasa del ITP varía en función del valor del inmueble y puede ser sujeta a diferentes tipos impositivos dependiendo de la comunidad autónoma y de condiciones específicas, como bonificaciones para ciertos colectivos (jóvenes, familias numerosas, etc.).
¿Qué ITP se paga en Extremadura?
En Extremadura, para el año 2026, el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la compra de viviendas de segunda mano se sitúa en una horquilla que varía según el valor de la propiedad.
El tipo impositivo general para las viviendas en Extremadura es del 8% para la mayoría de las transacciones inmobiliarias.
Además, en Extremadura existen bonificaciones y tipos reducidos del ITP para determinados colectivos, como jóvenes menores de 35 años y familias numerosas. Estas reducciones tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a estos grupos.
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¿Hay bonificación en el ITP de Extremadura para jóvenes?
En el ITP para Extremadura 2026 , existe una bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes en la compra de viviendas.
Los jóvenes menores de 36 años que adquieran una vivienda habitual pueden beneficiarse de una bonificación del 3%, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Requisitos ITP Extremadura jóvenes
Los requisitos que hay que cumplir para acceder a la bonificación del 3% en el ITP en Extremadura son los siguientes:
Ser menor de 36 años en el momento del devengo del impuesto (normalmente, el día de la firma de la escritura pública de compraventa).
Adquirir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del comprador durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del comprador en el último ejercicio del IRPF no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
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¿Cuándo se paga el ITP en Extremadura?
El plazo para pagar el ITP en Extremadura depende del tipo de operación que se realice. En general, el plazo es de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato gravado. Por ejemplo, si se firma una escritura pública de compraventa de una vivienda, el plazo empieza a contar desde el día de la firma.
¿Cómo pagar el ITP en Extremadura en la compra de vivienda?
El plazo para pagar el ITP en Extremadura es de un mes a contar desde la fecha en que se realiza la compraventa de la vivienda. Por ejemplo, si se firma una escritura pública de compraventa el día 15 de marzo de 2026, el plazo para pagar el impuesto termina el día 15 de abril de 2026.
Para pagar el impuesto, hay que presentar el modelo 600 de autoliquidación del impuesto, junto con la documentación acreditativa de la operación, en el plazo establecido. La documentación que hay que presentar es la siguiente:
Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda.
Certificado de empadronamiento, en caso de bonificaciones por vivienda habitual.
Declaración del IRPF, en caso de bonificaciones por renta.
DNI o NIF de los intervinientes.
La presentación y el pago del impuesto se pueden realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Extremadura, o de forma presencial en el Servicio Fiscal o la Oficina Liquidadora correspondiente.
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¿Cuánto paga de ITP en Extremadura una familia numerosa?
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido algunos beneficios fiscales para favorecer el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como las familias numerosas. Estas familias pueden beneficiarse de un tipo reducido del 3% en el ITP, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Los requisitos son los siguientes:
Que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual de la familia numerosa.
Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
Que el patrimonio preexistente de la familia no supere los 402.678,11 euros.
Que la renta familiar no supere los 30.000 euros anuales.
¿Quién está exento de pagar el ITP en Extremadura?
Puede que estés exento de pagar este impuesto o que puedas beneficiarte de una bonificación del 95% en la cuota, según tu situación personal y la de la vivienda que adquieras. Estos son los casos en los que puedes ahorrarte el ITP o pagar mucho menos:
- Si eres una entidad pública, una institución benéfica o de utilidad pública, la Cruz Roja Española o una entidad sin ánimo de lucro que adquiere un bien de interés cultural o histórico-artístico para su conservación, mantenimiento y mejora, no tendrás que pagar el ITP.
- Si compras una vivienda que vaya a ser tu residencia habitual y que no supere los 122.606,47 euros de valor real, y además cumples unos requisitos de renta y patrimonio, podrás beneficiarte de una bonificación del 95% en la cuota del ITP, lo que significa que solo pagarás el 5% del impuesto. Por ejemplo, si compras una vivienda de 100.000 euros, solo pagarás 400 euros de ITP en lugar de 8.000 euros.
- Esta bonificación también se aplica a la constitución de hipotecas destinadas a financiar la compra de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los mismos requisitos.
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