Resumen del artículo
El derecho de tanteo y retracto otorga a determinadas personas, como inquilinos o propietarios colindantes, preferencia para comprar un inmueble cuando se pone a la venta. El tanteo se ejerce antes de la venta, permitiendo igualar las condiciones ofrecidas a un tercero, mientras que el retracto se aplica después, cuando la vivienda ya ha sido vendida sin respetar ese derecho previo. Ambos buscan proteger situaciones de especial vínculo con la vivienda y evitar transmisiones perjudiciales.
Estos derechos tienen plazos limitados, normalmente de 30 días, y no se aplican en todos los casos, como en subastas públicas, ventas de buena fe o cuando se ha renunciado expresamente a ellos. También pueden existir en viviendas urbanas, fincas rústicas o propiedades colindantes, y su aplicación depende de la ley o del contrato. Conocer bien cuándo existen y cómo ejercerlos es clave para evitar problemas legales en una compraventa.
Índice del artículo
El derecho de tanteo y retracto es una figura jurídica que permite a ciertas personas o entidades tener preferencia en la compra de una determinada propiedad cuando ésta se encuentra en venta. Este derecho se basa en la idea de que algunas personas o entidades tienen un vínculo especial con la propiedad en cuestión y, por tanto, deben tener la oportunidad de adquirirla antes que terceros. En este artículo hablaremos sobre qué son estos derechos, sus diferencias y más detalles que debes conocer.
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¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?
Derecho de tanteo
El derecho de tanteo es un derecho legal que permite a ciertos individuos, como el inquilino, la posibilidad de adquirir la propiedad que están arrendando antes que otras personas. Este derecho es una forma de adquisición preferente que protege los intereses del arrendatario, ofreciéndole la oportunidad de comprar el inmueble en las mismas condiciones acordadas con un tercero.
Por ejemplo, si un inquilino tiene el derecho de tanteo sobre una propiedad en la que está viviendo, puede ejercer ese derecho de adquisición y ofrecer comprar la propiedad antes de que se ofrezca a otros posibles compradores. Esto asegura que el inquilino no se vea obligado a mudarse debido a la venta del inmueble.
El derecho de tanteo para un inquilino puede ser establecido por decreto ley o por el contrato de arrendamiento. En muchas jurisdicciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos incluye disposiciones sobre este derecho. A menudo, el derecho de tanteo se establece como una forma de proteger a los arrendatarios de posibles aumentos de alquiler o de tener que mudarse si el propietario decide vender la propiedad a otra persona. Este mecanismo también puede ser una medida para garantizar la estabilidad del alquiler y prevenir la especulación inmobiliaria.
El propietario debe notificar su intención de vender la propiedad al inquilino, quien tiene un plazo establecido para decidir si ejercerá su derecho preferente de compra bajo las mismas condiciones estipuladas en la oferta de venta. De esta manera, el inquilino puede adquirir la vivienda sin enfrentarse a la incertidumbre de un nuevo propietario.
Derecho de retracto
El derecho de retracto es un derecho legal que permite a ciertas personas, como un inquilino, adquirir de nuevo una propiedad que han vendido previamente. En el contexto de la compraventa de viviendas, el derecho de retracto se refiere a la posibilidad que tiene el inquilino de adquirir la vivienda de nuevo que está arrendando si esta se vende a otra persona. Este derecho se utiliza a menudo para evitar que los inquilinos tengan que mudarse si el propietario decide vender la propiedad a otra persona.
Para poder ejercer el derecho de retracto, el inquilino debe cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, el propietario debe haber informado de la venta de la propiedad o haber omitido alguna de las condiciones de la misma. Además, el precio al que el propietario vende la propiedad a un tercero debe ser menor que el precio que le había ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisicion preferente.
El derecho de retracto se activa cuando el propietario vende la vivienda arrendada sin haber dado la oportunidad previa al inquilino de ejercer el derecho de tanteo. Si el propietario no notifica su intencion de vender la vivienda o vende la propiedad en mismas condiciones estipuladas o mejor a un tercero, el inquilino puede entonces ejercer el derecho de retracto y adquirir la vivienda pagando el mismo precio y condiciones establecidos en la venta al tercero.
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¿En qué se diferencian el derecho de tanteo y derecho de retracto?
El derecho de tanteo y retracto son dos derechos que se utilizan en diferentes circunstancias y que se diferencian por:
El derecho de tanteo se refiere a la posibilidad de adquirir una propiedad antes que otras personas. Por ejemplo, un arrendatario o inquilino puede tener el derecho de tanteo sobre la propiedad que está arrendando y puede ejercer ese derecho y ofrecer comprar la propiedad antes de que se ofrezca a otros posibles compradores. Este derecho se utiliza para evitar que los inquilinos pierdan su vivienda arrendada debido a una venta.
El derecho de retracto, por otro lado, se refiere a la posibilidad de adquirir de nuevo una propiedad que se ha vendido previamente. Por ejemplo, un propietario puede tener el derecho de retracto sobre la propiedad que ha vendido y puede ejercer ese derecho y ofrecer comprar la propiedad de nuevo antes de que se realice la venta a otra persona. Esto puede suceder si el propietario considera que la transmisión no cumplió con los requisitos establecidos o si hay una situación de vulnerabilidad que justifique su acción.
¿Cómo se ejerce?
El derecho de tanteo se ejerce antes de que se realice la venta de la propiedad. Por ejemplo, si un arrendatario o inquilino tiene el derecho de tanteo sobre la propiedad que está arrendando y el propietario decide vender la propiedad, el arrendatario o inquilino puede ejercer su derecho de compra antes de que se ofrezca a otros posibles compradores. El propietario debe notificar al inquilino su intención de vender la vivienda, dando la oportunidad de adquirir la propiedad bajo las mismas condiciones estipuladas.
El derecho de retracto, por otro lado, se ejerce después de que se haya realizado la venta de la propiedad. Por ejemplo, si un propietario vende la propiedad y luego decide ejercer su derecho de retracto, puede ofrecer comprar la propiedad de nuevo con las condiciones y precio que se hayan establecido en la venta. Esto implica que el propietario ha de adquirir la vivienda de nuevo, cumpliendo con el mismo precio y condiciones acordados en la venta inicial.
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¿Qué requisitos hay para ejercer estos derechos?
Los requisitos para ejercer el derecho de tanteo y retracto pueden variar dependiendo del contexto y de las leyes. A continuación, se detallan algunos de los requisitos más comunes:
Requisitos para ejercer el derecho de tanteo:
Que el arrendatario o inquilino tenga el derecho de tanteo establecido por ley o por el contrato de arrendamiento.
Que el propietario haya informado al arrendatario o inquilino de la venta de la propiedad o haya omitido alguna de las condiciones de la misma.
Que el precio al que el propietario vende la propiedad a un tercero no sea mayor que el precio que le había ofrecido al arrendatario o inquilino para que ejerciera su derecho de adquisicion preferente.
Que el propietario debe notificar su intencion de vender al inquilino con un plazo establecido para que el inquilino pueda ejercer el derecho de tanteo.
Que el inquilino cumpla con los requisitos establecidos por la ley de arrendamientos urbanos o ley de arrendamientos rusticos, según corresponda.
Requisitos para ejercer el derecho de retracto:
Que el propietario tenga el derecho de retracto establecido por ley o por el contrato de venta.
Que el propietario haya vendido la propiedad a otra persona.
Que el precio al que el propietario vende la propiedad a un tercero sea menor que el precio que se había establecido en la venta original.
Que el propietario cumpla con las condiciones establecidas para ejercer el derecho de retracto según las mismas condiciones estipuladas en la venta al tercero.
Que el propietario ejerza este derecho dentro del plazo establecido por la ley.
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¿Quién tiene el derecho de tanteo y derecho de retracto?
El derecho de tanteo y retracto pueden ser ejercidos por diferentes personas, dependiendo de las circunstancias y de los derechos establecidos por ley o contrato. A continuación se describen quiénes pueden ejercer estos derechos:
Arrendatario o inquilino
Un arrendatario o inquilino puede tener el derecho de tanteo sobre la propiedad que está arrendando si este derecho está establecido por ley o por el contrato de arrendamiento. El derecho de tanteo le da al arrendatario o inquilino la posibilidad de adquirir la propiedad antes que otras personas. Este derecho es comúnmente establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos o en la Ley de Arrendamientos Rústicos y puede incluir un plazo establecido para que el inquilino pueda ejercer su derecho de compra.
Propietario
Un propietario puede tener el derecho de retracto sobre la propiedad que ha vendido si este derecho está establecido por ley o por el contrato de venta. El derecho de retracto le da al propietario la posibilidad de adquirir de nuevo la propiedad antes de que se realice la venta a otra persona. Este derecho se puede ejercer si la transmisión de la propiedad no cumple con los requisitos establecidos o si hay una situación de vulnerabilidad que justifique la acción.
¿Qué tiempo de caducidad tiene el derecho de tanteo y derecho de retracto?
El tiempo de caducidad del derecho de tanteo y retracto puede variar según la legislación aplicable, pero por norma general son los siguientes:
Derecho de tanteo: El derecho de tanteo caduca a los 30 días desde que el arrendatario o inquilino es informado de la intención de vender la propiedad. Si el arrendatario no ejercer el derecho de tanteo dentro de este plazo establecido, el derecho caduca y el propietario puede proceder a vender la propiedad a otra persona. Este plazo de 30 días permite al inquilino evaluar las condiciones y decidir si desea adquirir la propiedad bajo las mismas condiciones estipuladas.
Derecho de retracto: El derecho de retracto caduca a los 30 días desde que el propietario es informado de las condiciones y precio de la venta de la propiedad. Si el propietario no ejercer el derecho de retracto dentro de este plazo establecido, el derecho caduca y la venta de la propiedad a otra persona se considera válida y efectiva. Este plazo permite al propietario decidir si desea adquirir de nuevo la propiedad bajo las condiciones y precio acordados en la venta original.
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Derecho de tanteo y retracto en fincas rústicas
El derecho de tanteo y retracto también pueden aplicarse a fincas rústicas, es decir, a terrenos de campo o de agricultura. Los derechos que se aplican a este tipo de fincas son:
Derecho de tanteo
El derecho de tanteo puede aplicarse a fincas rústicas arrendadas o en propiedad. Si la finca rústica está arrendada, el arrendatario puede tener el derecho de tanteo sobre la finca si este derecho está establecido por ley o por el contrato de arrendamiento. El propietario debe notificar al arrendatario su intención de vender la finca rústica, ofreciendo al arrendatario la oportunidad de adquirir la propiedad bajo las mismas condiciones estipuladas.
Si la finca rústica es propiedad del arrendatario, el propietario puede tener el derecho de tanteo sobre la finca si este derecho está establecido por ley o por el contrato de venta. En ambos casos, el objetivo es permitir que el arrendatario o el propietario puedan ejercer su derecho de compra antes de que la finca sea ofrecida a otros posibles compradores.
Derecho de retracto
El derecho de retracto puede aplicarse a fincas rústicas vendidas previamente. Si el propietario de la finca rústica vende la finca a otra persona y quiere recuperarla, puede ejercer el derecho de retracto si este derecho está establecido por ley o por el contrato de venta. Este derecho permite al propietario adquirir de nuevo la propiedad bajo las mismas condiciones y precio acordados en la venta inicial.
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Derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas colindantes
El derecho de tanteo y retracto en fincas urbanas colindantes se refiere a la posibilidad de que los propietarios o arrendatarios de estas fincas tengan preferencia para adquirir la propiedad de una finca vecina antes que terceros. Esto se aplica para asegurar una mejor gestión y uso de las propiedades urbanas.
Derecho de tanteo en fincas urbanas colindantes
El derecho de tanteo permite a los propietarios o arrendatarios de fincas urbanas colindantes tener la primera opción para adquirir la propiedad vecina cuando el propietario decide vender. Este derecho puede estar establecido por ley o por un acuerdo contractual entre las partes. Para que el derecho de tanteo sea válido, el propietario debe notificar a los interesados su intención de vender la propiedad, proporcionando todos los detalles sobre las mismas condiciones estipuladas en la venta propuesta.
Derecho de retracto en fincas urbanas colindantes
El derecho de retracto se aplica una vez que la venta de la propiedad se ha realizado a un tercero. Los propietarios o arrendatarios de las fincas colindantes pueden ejercer su derecho de adquirir la propiedad vendida bajo las mismas condiciones que se acordaron en la venta original. Esto permite mantener la cohesión y el desarrollo planificado de las áreas urbanas colindantes.
Excepciones al derecho de tanteo y al derecho de retracto
Existen algunas excepciones o casos en los que estos derechos no se aplican. A continuación, se detallan algunas de ellas:
Subasta pública:
Cuando la propiedad se encuentra en una subasta pública, cualquier persona puede participar en la subasta y adquirir la propiedad, sin que se apliquen los derechos de tanteo y retracto. En este caso, los derechos de adquisición preferente no son válidos, ya que la venta se realiza a través de un proceso abierto y competitivo.
Venta a un tercero de buena fe:
Cuando la propiedad se vende a un tercero de buena fe, es decir, cuando la propiedad se vende a una persona que no tenía conocimiento de que existía el derecho de tanteo y retracto, el comprador adquiere la propiedad de forma válida y estos derechos no se aplican. En este contexto, la buena fe del comprador protege la transacción, evitando la aplicación de los derechos de adquisición preferente.
Expiración del plazo para ejercer el derecho:
Cuando el plazo para ejercer el derecho de tanteo y retracto ha expirado, los derechos pierden su validez. Cada ley o estatuto establece un plazo establecido durante el cual se puede ejercer este derecho. Si transcurre este plazo sin que se haya ejercido, el derecho de adquisicion preferente ya no se puede aplicar.
Proceso de liquidación:
Cuando la propiedad se encuentra en un proceso de liquidación, se vende para satisfacer deudas u obligaciones de la entidad o persona que la poseía. En este caso, los derechos de tanteo y retracto no se aplican, ya que la venta se realiza para cumplir con las obligaciones financieras de la entidad en liquidación.
Estas excepciones aseguran que en ciertos contextos específicos, como subastas públicas, ventas de buena fe, expiración de plazos y procesos de liquidación, los derechos de tanteo y retracto no interfieran en la transmision de propiedades.
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Renuncia al derecho de tanteo y retracto
Es posible renunciar al derecho de tanteo y retracto de manera expresa o tácita. La renuncia a estos derechos implica que la persona o entidad que posee el derecho decide no ejercerlo, permitiendo que la transmision de la propiedad se realice sin su intervención.
Renuncia expresa: La renuncia expresa consiste en una declaración escrita o verbal en la que se renuncia de forma clara y explícita al derecho de tanteo y retracto. Esta declaración debe ser clara y precisa, indicando la intención de no ejercer el derecho de adquisicion preferente. Es importante que esta renuncia quede documentada adecuadamente para evitar futuros conflictos.
Renuncia tácita: La renuncia tácita se da cuando la persona o entidad que tiene el derecho de tanteo y retracto actúa de tal manera que demuestra que no quiere ejercer ese derecho. Un ejemplo de renuncia tácita es cuando el arrendatario o propietario participa en una subasta pública en la que se vende la propiedad en cuestión, lo cual implica que acepta las condiciones de la venta y no ejercerá su derecho.
Una vez conocidos todos los detalles sobre estos derechos, podrás acogerte a uno de ellos si estabas pensando en comprar una propiedad.

