Resumen del artículo
Si vas a comprar vivienda de segunda mano en Aragón, el ITP que pagarás depende del valor del inmueble: 8% hasta 400.000 €, 9% entre 400.000 y 700.000 € y 10% por encima de esa cifra. Es uno de los territorios con más ventajas fiscales, porque además existen bonificaciones para jóvenes, familias numerosas y otros colectivos, lo que puede reducir de forma importante el impuesto final. El pago se hace mediante el modelo 600, de forma telemática o presencial, y siempre dentro de los 30 días hábiles tras la compraventa.
Los compradores menores de 35 años tienen una bonificación del 12,5% si la vivienda es habitual y no supera los 100.000 €. Las familias numerosas pueden aplicar una reducción del 50% siempre que destinen la vivienda a residencia habitual y cumplan los límites de renta. Aragón también contempla beneficios adicionales para VPO, zonas rurales o adquisición con fines sociales. Si estás buscando hipoteca y quieres aprovechar el ITP reducido, revisar tu perfil financiero y las ayudas disponibles es clave para comprar con el menor coste posible.
Índice del artículo
Vamos a hablar sobre el ITP en Aragón, una de las comunidades autónomas con más ventajas fiscales para los compradores de vivienda de segunda mano. Veremos cuáles son los tipos impositivos, las exenciones y las bonificaciones que se aplican en esta región, así como los requisitos y los trámites para beneficiarse de ellas. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es el ITP?
El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se aplica en toda España cuando se realiza una compraventa de una vivienda usada. Este impuesto grava el valor de la transmisión del inmueble y se paga por el comprador al presentar el modelo 600 en la delegación de Hacienda correspondiente.
El ITP se diferencia del IVA, que es el impuesto que se paga cuando se compra una vivienda nueva al promotor. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el precio de la vivienda y se ingresa por el vendedor en la Hacienda Pública.
¿Cuál es el ITP en Aragón 2026?
El porcentaje de ITP que se paga en Aragón por la compraventa de inmuebles depende del valor de la vivienda.
8% para viviendas de hasta 400.000 euros.
9% para viviendas de entre 400.000 y 700.000 euros.
10% para viviendas de más de 700.000 euros.
El tipo impositivo o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón se aplica tanto a la vivienda como a los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente, con un máximo de dos plazas de garaje por vivienda.
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¿Cómo pagar el ITP en Aragón?
Una vez calculado el importe del impuesto sobre la base imponible, ¿cómo se puede pagar y presentar la autoliquidación?
Para hacer el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón, debes confeccionar la autoliquidación del impuesto, que es el documento que refleja el importe del impuesto y los datos de la operación. Puedes hacerlo de dos formas:
Telemáticamente, debes presentar y pagar la autoliquidación de forma online, siempre que dispongas de Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado electrónico.
Presencialmente. En este caso, debes imprimir la autoliquidación y pagarla en las entidades financieras colaboradoras de la Administración Tributaria de Aragón.
Asegúrate de hacer la operación antes de que pase el plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Una vez pagado el impuesto, debes presentar la autoliquidación y toda la documentación que acredite la operación en la oficina de gestión tributaria que corresponda, según el tipo de operación y el lugar donde se realice.
Bienes inmuebles: Localidad o municipio donde está situado el bien inmueble.
Bienes muebles: Localidad o municipio donde el comprador tiene su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
Operaciones societarias: Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio fiscal.
Si te preguntas cuánto tiempo tengo para pagar el ITP es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma de la compra.
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¿Hay bonificación en el ITP de Aragón para jóvenes?
Los menores de 35 años que compren una vivienda que vaya a ser su residencia habitual pueden disfrutar de una bonificación del 12,5% sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 100.000 euros. Además, se debe acreditar la edad del adquirente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
Esta bonificación se suma a otras exenciones que se aplican al ITP en Aragón para la compra de vivienda, como las que afectan a las transmisiones de viviendas de protección oficial, las que se realizan en el medio rural, o las que se destinan a constituir una renta vitalicia.
Con estas medidas, el Gobierno de Aragón pretende favorecer el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables, así como dinamizar el mercado inmobiliario y el medio rural.
Si quieres comprarte una vivienda y estás buscando hipoteca, debes informarte sobre la hipoteca joven, ya que trae ventajas y bonificaciones para menores de 35 años.
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¿Hay bonificación en el ITP de Aragón para familia numerosa?
La bonificación en el ITP de Aragón para familia numerosa consiste en una reducción del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este ITP reducido en Aragón se aplica tanto a la vivienda como a los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente, con un máximo de dos plazas de garaje por vivienda.
La bonificación se puede solicitar en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto, aportando la documentación que acredite la condición de familia numerosa y el destino de la vivienda como vivienda habitual.
Para poder disfrutar de la bonificación en el ITP de Aragón para familia numerosa, se deben cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos:
En el momento de la compra, se debe tener la condición legal de familia numerosa, es decir, estar en posesión del título oficial que lo acredite, expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otra Comunidad Autónoma.
La vivienda se debe destinar a ser la vivienda habitual de la familia numerosa, es decir, el lugar donde resida de forma permanente y efectiva la unidad familiar. Se debe acreditar esta circunstancia mediante el empadronamiento de todos los miembros de la familia en la vivienda adquirida, en el plazo de tres meses desde la fecha de la compraventa.
La renta anual de la unidad familiar no debe superar el límite establecido por la ley. Para 2026, el límite es de 40.000 euros, que se incrementa en 5.000 euros por cada hijo o hija a partir del cuarto, si se trata de familia numerosa de categoría general, o del sexto, si se trata de familia numerosa de categoría especial.
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